dimecres, 13 de gener del 2016

LECTURAS

"Si el derecho tuviera su fundamento en la voluntad de los pueblos, en los decretos de los jefes o en las sentencias de los jueces, entonces tendría uno derecho a desempeñar el oficio de bandido, a cometer adulterio, de crear falsos testamentos, si tales acciones obtenían la aprobación de los votos o de las resoluciones de la masa popular.// 44. Pero, si la opinión o la voluntad de las gentes insensatas y necias goza de un poder tal que ésas pueden, por medio de sus votos, derribar e invertir el orden de la naturaleza, ¿por qué no deciden que lo que es malo y nocivo se considerará de ahora en adelante bueno y saludable? O bien, también, ¿por qué, puesto que la ley puede crear el derecho a partir de lo injusto, no había de poder crear ella el bien con lo que es un mal?// En todo caso, por nuestra parte, nosotros no podemos distinguir la ley buena de la ley mala en virtud de ninguna otra norma que la naturaleza. Y la naturaleza no solamente distingue lo que es derecho y lo que es no-derecho, sino también, de una manera general, todos los actos nobles o viles, pues, una vez que la intuición común a todos los hombres nos ha dado a conocer las cosas y las ha esbozado en nuestro corazón, las cosas nobles se encuentran clasificadas en la categoría de la virtud, y las cosas viles en la categoría de los vicios.// 45. Creer que ellas dependen de la opinión en lugar de basarlas en la naturaleza, es algo propio de una persona necia. Pues, incluso cuando se trata de un árbol o de un caballo, lo que se llama, de una manera abusiva o engañosa, su "virtud", reposa no en una opinión, sino en la naturaleza de ese árbol o ese caballo; y, si ello es así, habrá que distinguir también de igual manera las cosas nobles de las cosas viles por el criterio de la naturaleza. Pues si la virtud, tomada en general, descansara sobre la opinión, también se apoyarían en la opinión las diversas partes que la componen. ¿Quién, pues, juzgaría a uno "prudente" y, por así decirlo, "astuto" no por su comportamiento real, sino por un hecho accidental y exterior? Pues la virtud no es más que la realización perfecta de algún bien que, sin duda, reside en la naturaleza: de la misma manera, pues, todo lo que es bueno u honesto."
(Capítulo 16 de "Sobre las leyes", obra de Cicerón traducida por Francisco P. Samaranch para la editorial Aguilar en 1966 e impresa en Argentina)

"Entre las cosas nuevas que durante mi estancia en los Estados Unidos llamaron mi atención, ninguna me sorprendió tanto como la igualdad de condiciones. Sin dificultad descubrí la prodigiosa influencia que este primer hecho ejerce sobre la marcha de la sociedad, pues da a la opinión pública una cierta dirección, un determinado giro a las leyes, máximas nuevas a los gobernantes y costumbres peculiares a los gobernados".
(Fragmento inicial de la Introducción a "La democracia en América", vol. I, de Alexis de Tocqueville, en traducción de Dolores Sánchez de Aleu para Alianza Editorial, publicada en 1980)

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada